No 004
DE JULIO 30 DE 2.009
POR LA CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA
MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA - EMRU E.I.C.E.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACION URBANA EMRU E.I.C.E.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. Requisitos mínimos para contratar.
Los requisitos
mínimos procedentes de los contratos para la EMRU E.I.C.E., son:
31.1. Disponibilidad presupuestal
31.2. Inscripción en el registro interno de proponentes
31.3. Objeto y causa licita
31.4. Capacidad de los contratantes
31.5. Acuerdo de voluntades
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. Registro interno de proponentes.
La EMRU
E.I.C.E., tendrá un Registro Interno de Proponentes. Quien desee contratar con la EMRU
E.I.C.E., deberá estar inscrito en él. Corresponderá al área administrativa el manejo del
Registro Interno de Proponentes, su actualización y el archivo de los documentos aportados,
La Empresa garantizara al inscrito el acceso a la información en la base de datos se dejará el registro de la información básica de las personas naturales ó jurídicas, nacionales o extrajeras que aspiren a contratar con la EMRU E.I.C.E. Dicha información actualizada se entenderá incorporada en los convenios y contratos que celebre la EMRU E.I.C.E., a partir de la vigencia de este estatuto.
En todo caso se entenderá que al obtener la inscripción en el registro de proponentes de la EMRU E.I.C.E., el proponente conoce el contenido y los alcances del estatuto de
contratación y lo acepta voluntaria e incondicionalmente.
PARAGRAFO: La exigencia de la inscripción en el Registro Interno de proponentes, entrará
a regir después de seis ( 6 ) meses, contados a partir de la expedición del presente Estatuto. |