6.2 Diagnóstico de Necesidades e Identificación de Problemas
Antes de formular cualquier proyecto de desarrollo o renovación urbana, la EDRU
identifica las necesidades reales de la comunidad y los problemas que afectan su
territorio. Este diagnóstico es el punto de partida del ciclo de gestión pública
y garantiza que las decisiones de inversión respondan a las prioridades
ciudadanas y no solo a criterios técnicos internos.
INSTRUMENTOS DE DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO
- Mesas de trabajo comunitarias en las comunas y corregimientos donde la EDRU tiene proyectos activos o proyectados.
- Encuestas de percepción y priorización de necesidades aplicadas a la ciudadanía.
- Comités barriales de seguimiento en zonas de intervención de renovación urbana.
- Análisis del histórico de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRSD) como fuente de diagnóstico continuo.
- Estudios socioeconómicos previos a la formulación de proyectos de renovación y desarrollo urbano.
Marco normativo: Ley 1712 de 2014, art. 3 (principio de máxima publicidad);
Resolución MinTIC 1519 de 2020; Manual Único de Rendición de Cuentas (Función Pública).
Antes de formular cualquier proyecto de desarrollo o renovación urbana, la EDRU identifica las necesidades reales de la comunidad y los problemas que afectan su territorio. Este diagnóstico es el punto de partida del ciclo de gestión pública y garantiza que las decisiones de inversión respondan a las prioridades ciudadanas y no solo a criterios técnicos internos.
INSTRUMENTOS DE DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO
- Mesas de trabajo comunitarias en las comunas y corregimientos donde la EDRU tiene proyectos activos o proyectados.
- Encuestas de percepción y priorización de necesidades aplicadas a la ciudadanía.
- Comités barriales de seguimiento en zonas de intervención de renovación urbana.
- Análisis del histórico de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRSD) como fuente de diagnóstico continuo.
- Estudios socioeconómicos previos a la formulación de proyectos de renovación y desarrollo urbano.
Marco normativo: Ley 1712 de 2014, art. 3 (principio de máxima publicidad); Resolución MinTIC 1519 de 2020; Manual Único de Rendición de Cuentas (Función Pública).

