El control social es el derecho y el deber de la ciudadanía de vigilar la
gestión pública de la EDRU. La entidad facilita el ejercicio de este control a
través de canales formales de seguimiento, veeduría y denuncia, garantizando el
uso adecuado de los recursos públicos en los proyectos de desarrollo y
renovación urbana.
MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL DISPONIBLES
- Conformación y acompañamiento a veedurías ciudadanas, en el marco de la Ley 850 de 2003.
- Comités de control social a proyectos de renovación urbana en ejecución.
- Canal de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD).
- Seguimiento público a los informes de rendición de cuentas y a los planes de mejoramiento derivados de auditorías.
Marco normativo: Ley 850 de 2003 (veedurías ciudadanas); Ley 1712 de 2014;
Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011).