Control Social

6.7 Control Social

El control social es el derecho y el deber de la ciudadanía de vigilar la gestión pública de la EDRU. La entidad facilita el ejercicio de este control a través de canales formales de seguimiento, veeduría y denuncia, garantizando el uso adecuado de los recursos públicos en los proyectos de desarrollo y renovación urbana.

MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL DISPONIBLES
  • Conformación y acompañamiento a veedurías ciudadanas, en el marco de la Ley 850 de 2003.
  • Comités de control social a proyectos de renovación urbana en ejecución.
  • Canal de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD).
  • Seguimiento público a los informes de rendición de cuentas y a los planes de mejoramiento derivados de auditorías.

Marco normativo: Ley 850 de 2003 (veedurías ciudadanas); Ley 1712 de 2014; Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011).

Lengua de señas